Hace unas semanas publicamos el caso de Naroa, una joven con EM que con su caso contribuyó a visibilizar una realidad para las personas con Esclerosis Múltiple y otras enfermedades crónicas: existen grandes limitaciones a la hora de acceder al tratamiento en el extranjero, especialmente en países extracomunitarios para estancias superiores a 3 meses e inferiores a 1 año. Esto supone una grave limitación para el ocio, la formación o el empleo para muchas personas, y es una situación que estamos trabajando para resolver. Conoce su caso aquí.
Conscientes de la complejidad de la situación, José María Ramos, voluntario responsable de la Asesoría Jurídica de Esclerosis Múltiple España da respuesta en este artículo a algunas de las preguntas más frecuentes a la hora de acceder a atención y tratamiento a la hora de viajar. Si tienes previsto desplazarte por cualquier motivo, estas son algunas de las cuestiones que debes de tener en cuenta:
- En general, ¿qué factores condicionan el acceso a mi tratamiento farmacológico en el extranjero?
La respuesta puede ser muy amplia. Los principales factores que considero que condicionan, son los siguientes:
- El desconocimiento, cierto pasotismo y la imprudencia. En muchas ocasiones viajamos con los ojos vendados cómo si no nos pasara nada; bien porque no queremos “ser una carga” para los demás; bien porque pecamos de no valorar cómo merece, ni más ni menos, lo que nos pasa; bien por no proveernos de información suficiente a la hora de viajar (tratamientos en el lugar de destino, su sistema sanitario, etc.); bien porque no valoramos adecuadamente el coste riesgo-beneficio de ir a determinados destinos con legislaciones diferentes a la nuestra; bien porque no consultamos adecuadamente las medicinas que tenemos y las que nos van a hacer falta para el tiempo que estemos fuera; bien porque de la lista de los sitios que queremos visitar no solemos contemplar los sitios a los que deberíamos acudir en caso de necesidad, es decir, la red de asistencia sanitaria y cómo se debe utilizar en caso de precisarlo.
- Logística. Muchos tratamientos de los que recibimos tienen que estar en unas condiciones ambientales determinadas. Por otra parte, es muy complicado, por no decir imposible, conseguir una dispensación farmacéutica más allá de tres meses y eso representa un grave inconveniente a la hora de seguir adecuadamente el tratamiento prescrito y no tener recaídas en nuestra salud. Este último punto es el que genera discriminación para los pacientes crónicos: no voy a poder ir a trabajar al extranjero si solo tengo medicación para tres meses y mi tratamiento es crónico. Debería buscar subsanar esta situación recurriendo a viajes de ida y vuelta, con el coste que ello supone, por ejemplo.
- Tener suficientes recursos lingüísticos para expresar, en caso de emergencia en un hospital, lo que nos ocurre y contar nuestros antecedentes.
- No poder contar, en la mayoría de las ocasiones, con la posibilidad de un seguro médico lo suficientemente amplio para cubrir nuestras necesidades médicas en caso de recaída.
- Somos pacientes crónicos y debemos estar preparados con informes médicos actualizados para que reflejen perfectamente nuestro estado actual y la evolución que hemos tenido. Esto en ocasiones es complicado de obtener porque muchos viajes al extranjero surgen en momentos casi improvisados y literalmente no te da tiempo a solicitar una consulta con tu neuróloga/o, enfermero/a, médico/a de cabecera y que te actualice tus informes debido a las listas de espera.
- ¿Dónde puedo informarme sobre las posibilidades de recibir asistencia sanitaria en otro país de forma previa a viajar?
- En el Punto Nacional de Contacto para el caso de la asistencia sanitaria transfronteriza para los países de destino que estén dentro de la Unión Europea. Ver estos enlaces:
- En las embajadas y consulados de destino, que no estén dentro de la Unión Europea ubicados en nuestro país, por si hay convenios bilaterales, ver legislación para determinados medicamentos, etc.
- En el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a la hora de solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea. Ver estos enlaces:
- En las organizaciones de personas con EM. Hacemos mucho hincapié en este aspecto porque, como se ha señalado anteriormente, las personas con Esclerosis Múltiple pueden sentirse, y efectivamente estar, en una situación de agravio comparativo y de discriminación. Este punto afecta directamente a los derechos de las personas con Esclerosis Múltiple y su defensa es uno de los objetivos fundamentales de Esclerosis Múltiple España y sus asociaciones y fundaciones.
- Si viajo dentro de la UE, ¿tengo que adelantar el importe correspondiente a la asistencia recibida, y también el de mis tratamientos farmacológicos?
No siempre.
- Si solicito la Tarjeta Sanitaria Europea [válida para los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza] se nos garantiza el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios. Por lo que, La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina, emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido en los casos de traslado de residencia al territorio de otro Estado miembro. Con la Tarjeta Sanitaria Europea, en algunos casos, se debe asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.
- Si vamos por la vía de la asistencia sanitaria aplicación de la Directiva de asistencia sanitaria transfronteriza, nos encontramos en esta situación: El ciudadano que decide recibir Asistencia Sanitaria Transfronteriza por esta vía abonará anticipadamente los gastos de la asistencia y posteriormente podrá solicitar el reembolso de dichos gastos en su país de afiliación, (Estado miembro en que esté asegurado ese paciente o donde tenga derecho a las prestaciones sanitarias con arreglo a su legislación). Esta vía permite recibir asistencia sanitaria en centros privados o públicos de otro país de la UE. Para más información se puede consultar la publicación de Asistencia Sanitaria Transfronteriza publicada por Esclerosis Múltiple España y que recoge la Directiva 2011/24/UE de Asistencia Sanitaria Transfronteriza y el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.
- ¿Puedo llevar mi medicación conmigo al extranjero? ¿Y si mi medicación no está autorizada en el país de destino?
Sí, pero… Cómo hemos indicado antes, hay que diferenciar entre estados de la Unión Europea y Espacio Social Europeo y otros países. En el primer caso tenemos legislación genérica. En el segundo caso tendremos que ver si contamos con algún convenio bilateral, porque de lo contrario estaríamos limitados al tiempo máximo de dispensación que suele ser tres meses.
Si la medicación no está autorizada en el país de destino, nos arriesgamos a que nos descubran y será de aplicación la legislación vigente en el país de destino, que puede ir desde una multa, una condena de cárcel, o ambas.
- ¿Puede un tercero llevarme físicamente o enviarme por correo postal mi medicación al extranjero?
Estaríamos hablando para supuestos de estancias superiores a tres meses, ya que para las inferiores a ese tiempo, se supone que nos las puede dar el médico a nosotros mismos. Igualmente nos situamos en países fuera de la Unión Europea y Espacio Social Europeo.
Respondiendo a la pregunta en concreto: puede ser complicado primero conseguir el medicamento y después se corre el riesgo de que sea considerado tráfico de sustancias prohibidas en el país de destino con las consecuencias de cárcel, multa o ambas que ya hemos comentado en la anterior pregunta.
- ¿Está un país extranjero obligado a proveerme de mi tratamiento farmacológico, aunque no lo ofrezca en su cartera de medicamentos?
La respuesta a la pregunta formulada literalmente así, es no. No se puede obligar a un estado soberano a proveer de medicamentos, que no ofrezca en su cartera de medicamentos, a una persona no nacional. Los países son soberanos con su propia legislación, incluida la materia sanitaria, y aunque en nuestro país un medicamento pueda ser considerado como tal, a no ser que por un tratado bilateral con ese país así se recoja, no se le puede obligar a dispensar lo que para su legislación es una sustancia prohibida o no contemplada en su cartera.
Conoce el caso de Naroa y qué puedes hacer tú para contribuir a resolver esta situación.
Accede al documento sobre Asistencia Sanitaria Transfronteriza
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Buenos días soy Tibisay Morales tengo 65 años viuda diagnosticada con Esclerosis Multiple Primaria Progresiva desde Septiembre del 2012 en la ciudad de Caracas Vzla sin tratamiento especifico tomo 5000 unidades de vitamina D3 Acido Fólico y Vitaminas C Omega 3 y Zinc ahora me encuento en Madrid comunitaria tengo pasaporte italiano y estoy con mi hija que espera un bebe les escribo porque necesito asistencia psicólogica a ver si era posible obtenerla habito en la zona postal 28521 gracias por su atención
Ik ben geemigreerd naar spanje. In holland kreeg ik ocrevus elk half jaar. Kan ik dit ook in spanje krijgen?
Hi, was it possible for you to get your treatment? My Husband is Dutch and he also has MS, we plan on moving to Spain too and we would like to know if after unsubscribing from the Netherlands and moving to Spain he can continue his treatment in Spain and that’s it’s covered there by the Spanish Health insurance
Ayudan a pacientes fuera de Estados Unidos? En Honduras por ejemplo