Investigación

¿ES POSIBLE CURAR LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE?
No existe actualmente una cura para la Esclerosis Múltiple, y tampoco se conocen sus causas. No obstante, gracias al avance de la investigación en las últimas décadas cada vez existen tratamientos más eficaces, que permiten que las personas que tienen esta enfermedad vivan cada vez más libres de sus efectos.
INVESTIGACIÓN EN ESCLEROSIS MÚLTIPLE
En los últimos 20 años, la investigación de la EM ha avanzado enormemente, y hoy en día hay numerosos tratamientos para las personas que tienen Esclerosis Múltiple remitente – recurrente, y también la comprensión creciente de los mecanismos de la progresión han permitido desarrollar los primeros tratamientos eficaces para retrasar o detener la discapacidad en las formas progresivas de la enfermedad. Hasta este momento, los tratamientos existentes se dirigen a un aspecto de la Esclerosis Múltiple: la inflamación. Ahora se están investigando otras áreas fundamentales:
- Tratamientos de remielinización, para reparar la mielina dañada y evitar daños permanentes en los nervios.
- Tratamientos que protejan a los nervios del daño, algo clave para ralentizar o detener la progresión.
Aún queda mucho por descubrir, pero en la medida en que la investigación sigue avanzando,
podemos decir que estamos viviendo un momento esperanzador de verdadero progreso en la
investigación de la Esclerosis Múltiple.
¿Cómo se desarrollan los nuevos tratamientos de Esclerosis Múltiple?
PARTICIPAR EN UN ENSAYO CLÍNICO DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE
¿Has pensado en participar en un ensayo clínico de un tratamiento para la Esclerosis Múltiple? Los ensayos clínicos ayudan a determinar si los tratamientos son seguros y eficaces, y son por tanto fundamentales para mejorar la vida de las personas que tienen una patología en la actualidad, y en el futuro. Si no hubiese habido voluntarios para participar en los ensayos clínicos de tratamientos de la Esclerosis Múltiple, estos no habrían podido ver la luz.
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¿Quieres saber qué ensayos clínicos se están llevando a cabo en Esclerosis Múltiple?
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) pone a nuestra disposición el Registro Español de Estudios Clínicos, una herramienta que te permitirá conocer que estudios están en marcha sobre la enfermedad que nos interesa.
PARTICIPA EN LA INVESTIGACIÓN DE LA ESCLEROSIS MÚLTIPLE
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- Participa directamente en el avance de la mejor investigación nacional e internacional a través del Proyecto M1 de Esclerosis Múltiple España.
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Personas Físicas
Para los ejercicios 2017 en adelante, la deducción será del 75% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 30%, o al 35% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.
Deducción por donativos Ley 49/2002 tras la modificación (*) | Régimen actual |
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |
Primeros 150 euros: 75% Resto: 30% “Fidelización”: 35% (**) |
Límite :10% Base Liquidable |
(*)Modificación operada en la Disposición Final Quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
(**)Deducción para las donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma
entidad por un importe igual o superior.
Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su
artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo
27.2 segundo).
Personas Jurídicas
Deducción por donativos Ley 49/2002 tras la modificación (*) | Régimen actual |
Impuesto sobre Sociedades |
General: 35% “Fidelización”: 40% (**) |
Límite :10% Base Liquidable Aplicación en 10 años inmediatos y sucesivo |
(*)Modificación operada en la Disposición Final Quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
(**)Donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual
o superior
Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo
16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo).