Las ventajas fiscales que el ordenamiento español ofrece a las empresas (y que se pueden hacer valer en una entrevista de trabajo), con el fin de mejorar la integración laboral de las personas que tienen una discapacidad de, al menos, un 33 %, son las siguientes:
- CONTRATACIÓN INDEFINIDA
- La bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social será hasta las siguientes cantidades durante la vigencia del contrato:
| Hombres | Mujeres | |
Bonificación general. Trabajadores con discapacidad entre el 33 % y el 65 % | Menores de 45 % | 4500 €/año | 5350 €/año |
Mayores de 45 % | 5700 €/año | ||
Discapacidad severa. Trabajadores con discapacidad intelectual a partir del 33 % o física o sensorial superior al 65 % | Menores de 45 % | 5100 €/año | 5950 €/año |
Mayores de 45 % | €/año |
- En el caso de contratación por un centro especial de empleo, la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social será del 100 %.
- Subvención de 3.907 euros por cada contrato indefinido a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial la subvención se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada
- Además, las empresas recibirán, en caso de que sea necesario, una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52€.
- Por último, podrán beneficiarse de una deducción de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades en la cantidad de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio anterior, con dicho tipo de contrato. La deducción de la cuota íntegra será de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 %, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
- CONTRATACIÓN TEMPORAL
- Mediante contrato temporal de fomento del empleo.
| Hombres | Mujeres | |
Bonificación general. Trabajadores con discapacidad entre el 33 % y el 65 % | Menores de 45 % | 3500 €/año | 4100 €/año |
Mayores de 45 % | 4100 €/año | 4700 €/año | |
Discapacidad severa. Trabajadores con discapacidad intelectual a partir del 33 % o física o sensorial superior al 65 % | Menores de 45 % | 4100 €/año | 4700 €/año |
Mayores de 45 % | 4700 €/año | 5300 €/año |
- En el caso de contratación por un centro especial de empleo, la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social será del 100 %, al igual que en los contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal.
- En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, se reducirán las cuotas empresariales en un 75 % o en el 100 % (en función del número de empleados); y en el de contrato de prácticas, se reduce la cuota empresarial por contingencias comunes en un 50 %.
- Además, también se recibirá una subvención por adaptación del puesto, en los casos que sea necesario, de hasta 901,52€ para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección.
- Deducción de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades: se aplican las mismas deducciones que las referidas a los contratos por tiempo indefinido.
Referencias:
- Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
- Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983.
- Orden, de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre el fomento del empleo de los trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
Actualizado a 21 de marzo de 2020.
y para autónomos con esclerosis múltiple no existe ninguna ayuda? Yo soy inmobiliaria y puedo llevar mi trabajo autónomo con la enfermedad. Pero en esta ocasión estoy teniendo la visión borrosa, y me ha hecho pensar en lo que me pueda pasar en el futuro. Estaría bien que para personas emprendedoras con esclerosis múltiple tubiera alguna ayuda.