La cuestión que se plantea en este artículo es si, estando de baja médica por razón de la esclerosis múltiple me pueden despedir del trabajo. La respuesta es SÍ, PERO debe tenerse en cuenta lo que explicamos a continuación.
Para que el despido sea válido, deberá estar fundamentado en alguna de las razones previstas en el Estatuto de los Trabajadores (por ejemplo, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), pues si es debido a la enfermedad que ha dado lugar a la baja sería un despido improcedente —y si es a causa de una discapacidad, el despido será calificado como nulo—. En este sentido, lo habitual es que, si ese es el caso, se procure camuflar las razones de tal decisión, por lo general, alegando la falta de aptitud sobrevenida del trabajador o disminución continuada del rendimiento.
Ante una situación así, surgen, entre otras, dos cuestiones básicas: qué sucede con los ingresos del trabajador y, por otro lado, cómo se debe proceder.
- Respecto de los ingresos, es importante conocer que el trabajador seguirá cobrando la prestación económica de incapacidad temporal (que recibe mientras está de baja), en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que se termine la baja médica. Una vez sea dado de alta, cobrará la prestación o el subsidio de desempleo (siempre que tenga derecho a él), teniendo en cuenta que el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación.
- Si, tras un asesoramiento legal, se estima que el despido se ha basado, en realidad, en razones de enfermedad o discapacidad, debe presentarse, en el plazo de 20 días computados a partir del día siguiente al despido y sin tener en cuenta los sábados, domingos, festivos ni agosto, en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma, una papeleta de conciliación, previa a la vía judicial, para tratar de llegar a un acuerdo con la empresa. En caso de que no se alcance, se podrá presentar demanda ante los juzgados. Debe insistirse en que sin la realización de dicho trámite no se podrá acudir a los tribunales.
Conviene dejar claro que el hecho de recibir una indemnización no supone estar de acuerdo con el despido ni impide la posibilidad de acudir a los tribunales para impugnarlo.
Es interesante destacar que, si se aportan junto a la demanda indicios razonables de que el despido se ha basado en la discapacidad, el empresario se verá obligado a probar que no fue así (es decir, se invierte así la carga de la prueba, ya que lo habitual es que sea la parte demandante la que tiene que probar los hechos que alega, mientras que en este supuesto basta simplemente aportar indicios).
Finalmente, si bien no es obligatorio contar con la asistencia de un abogado, nuestra recomendación es contactar con un letrado en todo caso y lo antes posible (y si se carece de recursos económicos, solicitar la asistencia jurídica gratuita en el colegio de abogados que le corresponda en función de su domicilio).
Una vez tramitado el procedimiento judicial, puede que se dicte una sentencia que califique como improcedente el despido, y en ese caso el empresario, dentro de los cinco días posteriores a la sentencia deberá optar por readmitir al trabajador (abonándole los salarios de tramitación, es decir, los dejados de percibir durante el proceso judicial) o por entregarle una cuantía, en concepto de indemnización, equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades, sin los salarios de tramitación.
Por su parte, si en la sentencia se califica como nulo, el empresario estará obligado a readmitir al trabajador inmediatamente, con abono de los salarios dejados de percibir, más la eventual indemnización por los daños causados.
Si, por el contrario, lo calificase como procedente, se mantiene el efecto extintivo de la relación laboral. En otras palabras, el despido despliega todos los efectos.
Si desean profundizar en esta materia, no duden en ponerse en contacto con nosotros para consultarnos cualquier cuestión.
Actualizado a julio de 2019.