Actualizado a 25 de septiembre de 2019
- Concepto y situaciones de incapacidad permanente (régimen general de la Seguridad Social).
Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente (IP, en adelante) si, debido a una enfermedad o accidente, y después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, ve reducida su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. En estos casos, el trabajador recibirá una prestación económica que trata de cubrir la falta de ingresos.
En función del porcentaje de reducción de la capacidad para trabajar, se distinguen distintos grados de incapacidad permanente (que calificará el Instituto Nacional de la Seguridad Social —en adelante, INSS— a propuesta de los equipos de valoración de incapacidades, y que son revisables, salvo en casos de evidente irrecuperabilidad):
- Parcial: supone la disminución de, al menos, el 33 % de la capacidad para la profesión habitual (aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente), sin impedir las tareas fundamentales de esta. En consecuencia, el trabajador tiene derecho a mantener su relación contractual, con las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo.
- Total: incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Absoluta: incapacidad que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. No obstante, se permite realizar actividades compatibles con su estado (si bien, dicha circunstancia deberá notificarse al INSS).
- Gran invalidez: situación en la que se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, etc.
Cabe preguntarse si se extingue el contrato de trabajo. En el caso de la incapacidad permanente parcial, no; en el resto de los supuestos, tampoco si, a juicio del órgano evaluador, la situación de incapacidad del trabajador va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo. En estos casos, se suspende la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo durante dos años (contados desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente).
- Prestación económica.
- En caso de incapacidad permanente parcial: la prestación consiste en un único pago de una cantidad a tanto alzado (correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente —esto es, de la cifra que, con base en la retribución y en el tiempo de cotización, determinó la cuantía y la duración de la prestación—). Debe tenerse en cuenta que si la incapacidad deriva de una enfermedad común, como es la esclerosis múltiple, se requiere haber cotizado 1800 días en los diez años inmediatamente anteriores.
- En el supuesto de incapacidad permanente total: como regla general, consiste en una pensión vitalicia que, excepcionalmente, podrá ser sustituida por una indemnización a tanto alzado (de hasta 84 mensualidades), siempre que el beneficiario sea menor de 60 años. Se prevé el incremento de un 20 % de dicha pensión cuando el trabajador, por su edad, falta de preparación y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia tenga presumiblemente dificultades en obtener un nuevo empleo. De nuevo, si la incapacidad deriva de una enfermedad común, se requiere cierto periodo de cotización previo, que varía en función de la edad del trabajador.
Para el cálculo de la pensión en caso de que la incapacidad derive de enfermedad común, debe tenerse en cuenta que no será inferior al 55 % de la base mínima de cotización.
- La prestación por incapacidad permanente absoluta consiste en una pensión vitalicia, cuya cuantía se fija en el 100 % de la base reguladora. De nuevo, si la incapacidad deriva de una enfermedad común, se requiere cierto periodo de cotización previo, que varía en función de la edad del trabajador.
- La prestación por gran invalidez suma a la prestación por invalidez permanente, al menos, un 45 % más, destinado a la remuneración de la persona que lo asiste. A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá sustituirse el incremento en la pensión por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución de asistencia pública del sistema de la Seguridad Social.
Además de las prestaciones económicas, el beneficiario tiene derecho a prestaciones en especie: asistencia sanitaria, rehabilitación funcional y orientación profesional y formación para la readaptación laboral.
Téngase en cuenta que, en las incapacidades (salvo la parcial) reconocidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, cuando la beneficiaria sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores.
Por último, es conveniente saber que los convenios colectivos aplicables según el sector de actividad o el contrato individual de trabajo firmado entre trabajador y la empresa pueden contemplar algún tipo de complemento o mejora de la prestación, en caso de que exista un seguro de vida o de accidentes.
- Compatibilidad de la prestación por IP con otras prestaciones.
Compatibilidad de la prestación por IP con la prestación por desempleo: en los supuestos en que el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión.
Compatibilidad de la prestación por IP con la de jubilación: en principio, son incompatibles, debiéndose optar por una de ellas. En términos generales, la prestación por IP es más ventajosa, sobre todo si se tiene reconocida desde hace más de 10 años. Hay que tener en cuenta que la pensión por incapacidad absoluta o por gran invalidez sí está exenta del pago de IRPF y cuando se llega a la edad de jubilación aunque la denominación de la prestación cambia, se mantiene esta exención fiscal, que suele ser una interesante ventaja para el beneficiario.
- Revisión de la situación de incapacidad.
En tanto que no se cumpla la edad de jubilación, cabe la revisión de la situación de incapacidad. En toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o por mejoría.
El referido plazo de revisión es vinculante, de manera que no podrá instarse la revisión con anterioridad al cumplimiento de ese plazo, salvo en lo siguientes supuestos:
- La realización, por parte del pensionista de incapacidad permanente, de cualquier trabajo (siempre que este sea incompatible con la pensión).
- Error de diagnóstico.
- Si concurren nuevas dolencias.
- Prestación no contributiva de incapacidad permanente.
Finalmente, debe hacerse referencia al caso en que el trabajador no reúna los requisitos de cotización necesarios. En estos supuestos, puede obtener una prestación no contributiva de incapacidad permanente. Para ello, se requiere ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco; residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud; estar afecto de una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100; y carecer de rentas o ingresos suficientes —para 2019, con carácter general, el límite anual de ingresos se sitúa en 5.488 euros anuales—. No es preciso ni afiliación ni alta del beneficiario al sistema de Seguridad Social.
Tengo vih, operación de ambos pies por rotura que me hace perder el equilibrio, un 80% de audición en un oído por un accidente de tráfico. Me gustaría saber si puedo optar a alguna invalidez. Tengo 47 años y 12 años cotizados.