En los supuestos analizados a continuación, se puede acceder a la jubilación antes de cumplir la edad ordinaria exigida (que, por regla general, es de 65 años, pero que, progresivamente, se está prolongando hasta los 67 años).
- Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la Seguridad Social con una discapacidad igual o superior al 65 %.
En estos casos, la reducción de la edad de jubilación depende del tiempo cotizado a la Seguridad Social estando presente la discapacidad. Es decir, a más años cotizando con la discapacidad, mayor será el anticipo de la edad ordinaria de jubilación (siempre con el límite de que se hayan cumplido los 52 años y de que se haya cotizado durante, al menos, 15 años). Así, a los días trabajados con la discapacidad se aplica el coeficiente de 0,25 en los supuestos generales y el de 0,50 en los casos de que, además, se acredite la necesidad de una persona para el desarrollo de los actos esenciales de la vida.
Por ejemplo, si el trabajador ha desarrollado una actividad laboral durante 3000 días con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, se aplica a tal número de días el coeficiente de 0,25 (3000 x 0,25), de manera que el resultado (750) son los días que se suman a la edad real del trabajador y, de este modo, se obtiene la edad ficticia que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación. En otras palabras, este trabajador se podría jubilar 750 días antes de la edad ordinaria.
Al efecto de calcular el importe de la pensión de jubilación, esos 750 días se tendrán como cotizados.
- Trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social con una discapacidad igual o superior al 45 %.
Para acceder a la jubilación en estos casos, se ha de acreditar que se que ha trabajado, al menos, durante 15 años afectado por una discapacidad igual o superior al 45 % de las enumeradas en el Real decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (entre las que se encuentra la esclerosis múltiple), con el límite de haber cumplido los 56 años.
Nota común a ambos supuestos: para computar el tiempo efectivamente trabajado, se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las que se hayan debido a una baja médica o a la maternidad, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Como comentario final, debe ponerse de manifiesto que, en caso de que el trabajador se pueda encuadrar en ambos supuestos, tiene derecho a elegir entre ambas opciones.
Fuentes de referencia: texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 206); Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre; Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre.
Actualizado a fecha 17 de enero de 2020.
Hola mi pregunta es tengo 31 año cotizado regime general de la seguridad social y ha hora me concedieron una discapacidad del 35% y estoy trabajando en la once como vendedor los año que trabaje en la once como discapacitado se me suman a los 31 año que tengo para la jubilación económicamente y total años cotizado ?? gracias
Hola buenas quiero hacer una consulta que llevo tiempo que no tengo clara,a mí me concedieron la invalidad total absoluta muy joven por esclerosis múltiple, después de concederme la minusvalía y la invalidación yo me puse a trabajar soy preceptor de una pensión de invalidez la pregunta es la siguiente cuando llegué mi edad de jubilación se tendrán en cuenta el tiempo que he cotizado la seguridad social a partir de que me concedieran la invalidez y la pensión que cobro o sea después de hacerme pensionista de la seguridad social?.
Tienen que recalcular mi pensión de invalidez para convertirla en pensión de jubilación contando con las cotizaciones posteriores a la confesión de la prestación de invalidez total absoluta? Gracias y espero su contestación un saludo.