Durante los días 29 de marzo y 26 de abril de 2017, convocadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), tuvieron lugar sendas reuniones en las que representantes de 19 Organizaciones de Pacientes y de Sociedades Científicas para debatir en torno a los medicamentos biológicos originales y biosimilares, su proyección en el Sistema Nacional de Salud y sus positivos efectos para el tratamiento de enfermedades hasta ahora graves y mortales. Conxita Tarruella acudió en representación de Esclerosis Múltiple España, organización que preside.
Como resultado de estos encuentros se acordó una Declaración Conjunta, fundamentada -entre otros principios- en la humanización del sistema sanitario, en el tratamiento personalizado, en el empoderamiento del paciente, en la equidad en el acceso a los medicamentos biológicos, en la prescripción en función del juicio clínico caso a caso, así como en el contenido básico, protegido por la ley, que tiene la relación entre médico y paciente.
Como garantías principales que reclaman en esta Declaración Conjunta, cabe destacar las siguientes:
Para los pacientes:
- Garantía de acceso, en condiciones de igualdad territorial, a los tratamientos con los medicamentos más adecuados para hacer frente a su enfermedad.
- Garantía de que no se les impondrá ni se les cambiará un tratamiento con biológicos originales o biosimilares sin informarle y/o al margen del criterio de su médico.
- Garantía de que continuará con su tratamiento si se obtiene la respuesta clínica esperada y está resultando efectivo.
Para los médicos:
- Garantía de que de que se respetará su valoración clínica y su prescripción.
- Garantía de que su función prescriptora no se verá condicionada por circulares, protocolos, guías o acuerdos de Comités que, bajo el argumento del coste/eficacia, impongan de modo generalizado la sustitución o el cambio automático de medicamentos biológicos.
- Garantía de que recibirán de la Administración la formación necesaria sobre uso de medicamentos biológicos.
Para ambos:
- Garantía de que la prescripción se efectuará por denominación comercial, como exigen las normas comunitarias y españolas.
- Garantía de que se aplicará con criterios estrictos las normas sobre trazabilidad y farmacovigilancia.
- Garantía de que se regule la intercambiabilidad, desarrollando el artículo 89.5 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, definiéndola como práctica médica que requiere para su ejercicio información y consentimiento del paciente, monitorización de los tratamientos, trazabilidad y farmacovigilancia, al igual que ya han hecho otros países de nuestro entorno.
- Garantía de mutuo apoyo de las Organizaciones de Pacientes y de las Sociedades Científicas en caso de reclamaciones por irregularidades o problemas relacionados con la utilización de los medicamentos biológicos.
- Garantía de que las Administraciones Sanitarias velarán por el cumplimiento efectivo de la legislación aplicable a estos tratamientos.
- Garantía de que se favorezca la competencia entre biológicos originales y biosimilares para reducir precios y así contribuir a la sostenibilidad del sistema sanitario.
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