Introducción.
Lanzarse al emprendimiento es una opción en auge a raíz de los recientes cambios normativos. En este artículo, ponemos de manifiesto los incentivos específicos con los que cuentan las personas que tienen reconocido, al menos, un 33 % de discapacidad, para que pueda valorarse la posibilidad de trabajar por cuenta propia.
Un concepto básico es el de trabajador por cuenta propia, autónomo o emprendedor: en esencia, son trabajadores autónomos las personas físicas que realicen, de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Como cualquier trabajador, los autónomos, por un lado, han de tributar por sus ingresos a la Hacienda pública y, por otro, cotizar a la Seguridad Social en un régimen especial, distinto del de los trabajadores por cuenta ajena o asalariados. En este artículo nos centramos en los incentivos referidos a la cotización a la Seguridad Social que existen a nivel estatal, a fecha febrero de 2019.
AYUDAS PARA INICIAR LA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.
- SUBVENCIONES PARA PROMOCIONAR EL EMPLEO AUTÓNOMO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESEMPLEADAS E INSCRITAS COMO DEMANDANTES DE EMPLEO*.
- Subvención por constituirse como trabajador autónomo.
La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad (bienes que se utilizan permanentemente, como una nave, maquinaria o mobiliario) por cuantía no inferior a 5000 euros, sin incluir IVA.
Cuantía: 8000 euros para desempleados con discapacidad. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
- Subvención financiera.
El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
El préstamo (que ha de ser concedido por entidades de crédito con convenio con el Ministerio de Trabajo) deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado material, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante (dinero). En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5000 euros, sin incluir IVA.
Cuantía: hasta 8.000 euros para desempleados con discapacidad. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
- Subvención para asistencia técnica.
El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización o diagnosis.
La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2000 euros.
- Subvención para la formación.
El objeto de esta formación es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3000 euros.
Nota: debe mantenerse la actividad empresarial durante al menos tres años, salvo que se acredite que la falta de compromiso se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario.
- CAPITALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO**.
Es posible solicitar el abono, en un pago único, de la prestación por desempleo reconocida (es decir, se puede capitalizar). Los requisitos para ello son los siguientes:
- Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral.
- Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.
- No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud.
- Que se inicie la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del pago, y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ***.
Asimismo, existen bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, cuando se cause alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o no hubieran estado en alta en los últimos 2 años inmediatamente anteriores.
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Si se opta por la base mínima de
cotización:
- Reducción de la cuota durante los doce primeros meses tras el alta: se abonará mensualmente una cuota de 60 euros, que comprende tanto las contingencias comunes como las profesionales (en vez de los 283,30 euros que constituyen la cuota mensual mínima).
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Si se opta por una base superior a la
mínima:
- Reducción de la cuota equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. La cuota asciende a 226,64 euros mensuales.
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, por un periodo máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años tras la fecha del alta.
Nota sobre la tarifa plana de 60 €: si en el pasado se hubiera beneficiado de esta reducción, si han transcurrido 3 años desde la baja en el RETA, se podrá volver a disfrutar.
Esperamos que este artículo os sirva para tener una idea global del tema planteado. En todo caso, no dude en contactar con nosotros si requiere más información, orientación o asistencia de cualquier tipo.
Normativa
* Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
** Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
*** Artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.