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Al incluir a Esclerosis Múltiple España en tu testamento, contribuirás a que las personas que conviven con esta enfermedad no estén solas. Trabajamos para ofrecerles el apoyo que necesitan: información veraz, mejores tratamientos farmacológicos y rehabilitadores, más derechos y herramientas para ejercerlos, apoyo a sus familias y cuidadores… mientras seguimos buscando una solución definitiva a la enfermedad a través del impulso a la investigación.
Un testamento solidario en favor de Esclerosis Múltiple España es una forma de dejar huella y de contribuir a que las personas que conviven con Esclerosis Múltiple no estén solas, respetando al mismo tiempo los derechos de tus familiares en el testamento.
1. ¿Qué es un testamento solidario?
Un testamento solidario consiste en dejar una parte de tu patrimonio (herencia) o un bien concreto (legado) a una o varias entidades sin ánimo de lucro por el valor que tú decidas, y sin perjudicar en ningún caso a tus herederos legítimos.
Cada año más personas optan por hacer un testamento solidario para dejar constar su compromiso con determinadas causas y las organizaciones que trabajan en ellas, de modo que puedan seguir ejerciendo su labor y construyendo un futuro mejor. Es, por tanto, un acto de generosidad y solidaridad que trasciende a la propia vida, y deja huella en el mundo.
2. ¿Qué puedes dejar a Esclerosis Múltiple España?
En un testamento solidario se pueden dejar cosas concretas, como puede ser un inmueble, objetos de valor, joyas, un vehículo… o cosas genéricas, por ejemplo, un porcentaje del patrimonio, dinero o acciones. La única limitación legal es respetar la cuota de la legítima de los herederos forzosos, nunca sobrepasarla.
Además, el legado que destines a Esclerosis Múltiple España no se verá afectado por el pago de impuestos y llegará de forma íntegra pues, al tratarse de una persona jurídica, no está sujeto al impuesto de sucesiones. Asimismo, dado nuestro carácter de entidad no lucrativa declarada de utilidad pública, los ingresos derivados de herencias están exentos también en el impuesto de sociedades.
3. Ya tengo hecho mi testamento, ¿tengo que rehacerlo para incluir a Esclerosis Múltiple España?
No es necesario rehacer todo el testamento para incluir a Esclerosis Múltiple España. Infórmate acerca de cómo modificarlo de forma sencilla en la misma notaría donde has hecho tu testamento. Si lo prefieres, también puedes ponerte en contacto con Testamenta.com, con quien Esclerosis Múltiple España ha suscrito un acuerdo de colaboración.
4. ¿Cómo hacer un testamento solidario?
El Código Civil (art. 676 y ss.) recoge varios de tipos de testamentos. Nuestra recomendación es que el testamento se realice ante notario – la persona encargada de conservar el documento original-, evitando el peligro de que pueda destruirse o perderse. Además, el testador puede beneficiarse de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad.
El proceso es muy sencillo: en el momento de hacer tu testamento, comunica que deseas hacer un testamento solidario en favor de Esclerosis Múltiple España y especifica exactamente qué quieres dejar. Puede ser parte de tu patrimonio (herencia), o bienes concretos. Es importante insistir en que, en cualquier caso, siempre será obligatorio respetar la cuota de la legítima de tus herederos, por lo que no se verán perjudicados.
Si lo prefieres, en Esclerosis Múltiple España hemos llegado a un acuerdo con Testamenta.com para poder hacer este trámite online de forma totalmente gratuita. De este modo podrás, de una forma cómoda, sencilla y segura, contribuir con tu legado a mejorar el futuro de las personas con Esclerosis Múltiple.
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5. Preguntas frecuentes
Hacer tu testamento es sencillo, rápido y económico, y es útil para decidir sobre el destino de tu patrimonio y facilitar la transmisión de bienes, evitando posibles problemas a tus familiares y seres queridos. Además, es un mecanismo legal que te asegura que tu voluntad se hará efectiva.
Una cuestión que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es la forma en la que se va a distribuir su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, no se pierde la herencia. Lo que realmente ocurre es que se sigue el orden establecido por la Ley para los casos de la herencia sin testamento. En definitiva, el fallecido no podrá decidir el destino de los bienes y patrimonio.
El Código Civil (art. 676 y ss.) recoge varios de tipos de testamentos. En la categoría de testamentos comunes se incluyen tres tipos:
El testamento abierto se otorga ante notario, quien conserva el original del documento evitando el peligro de que pueda destruirse o perderse. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad.
Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia con plenitud de efectos) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.
El testamento ológrafo, es un testamento que hace el testador por sus propios medios, recogiendo su voluntad y con expresión del año, mes, día y hora en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo. (Para mayor información, Vid. Arts).
Este tipo de testamento presenta una serie de problemas: por un lado, es frecuente la nulidad de estos testamentos por no cumplirse todos los requisitos rigurosos exigidos. Por otro, suele provocar discusiones sobre la capacidad que tenía el testador al hacerlo. Además, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo (explicar qué es protocolizar), lo que resulta siendo complicado y costoso.
Por su parte, el testamento cerrado es escrito por el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, y declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al Notario. Puede estar escrito de puño y letra, y el testador deberá poner su firma al final. También puede ser mecanografiado o escrito por un tercero, y el testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre. El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el notario que deba elevarlo a público.
Se trata de un documento, que debe ser otorgado por una persona mayor de edad, capaz y libre, que establece los tratamientos o atenciones médicas que el otorgante quiere o no que se le suministren para el supuesto de que llegado el momento sea incapaz de hacerlo por incapacidad. Puede también establecerse la persona que, llegado el momento, sea quien decida por el otorgante, y en la medida que esta persona conozca nuestros valores y deseos sabrá transmitir a los profesionales los que hubieran sido los deseos del otorgante. En definitiva, es un documento en el que el individuo recoge las instrucciones que deberán tenerse en cuenta cuando su estado de salud no le permita expresarlas él mismo, especialmente en lo relativo a tratamientos médicos y al posterior destino de su cuerpo y órganos.
Con carácter general, dejando a salvo las excepciones de derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas, y siempre que haya descendientes con derecho a la herencia, el Código Civil establece la división de la herencia en tres partes:
- El tercio de legítima: Se reparte entre los herederos forzosos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación.
- El tercio de mejora: El testador tiene cierta disponibilidad sobre esta parte a la hora de adjudicarla. Se debe repartir también entre herederos forzosos, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.
- El tercio de libre disposición: El testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar o no, y pudiendo ser un tercero o una persona jurídica. Sobre esta parte puede decidir con mayor libertad.
También son conocidos como legitimarios. Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima (como se ha señalado anteriormente). Son herederos forzosos, en primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes, siempre teniendo en cuenta la máxima de que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos.
En el caso de no tener herederos forzosos, tienes total libertad para distribuir los bienes y patrimonio en el testamento. Por ello, podrías si quisieras nombrar a una entidad como ‘Esclerosis Múltiple España’ como heredero universal.