Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y durante la misma se extinga su contrato:
- Si la IT es debida a una enfermedad común (como es la esclerosis múltiple) o a un accidente no laboral: el trabajador seguirá cobrando la prestación económica de incapacidad temporal, en cuantía igual a la prestación por desempleo que le corresponda, hasta que se termine la baja médica. Una vez sea dado de alta cobrará la prestación de desempleo contributivo a que tuviera derecho o el subsidio de desempleo, teniendo en cuenta que el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación contributiva.
- Si la IT es debida a accidente laboral o enfermedad profesional: el trabajador seguirá percibiendo la prestación por la incapacidad temporal en la misma cuantía hasta que finalice dicha situación, momento en el cual pasa a la situación de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos para ello. En este caso, no se descuenta el tiempo en situación de IT tras la extinción del contrato del periodo de percepción de la prestación por desempleo.
Cómo queda la prestación de incapacidad temporal, una vez finalizado el desempleo