Actualizado a 20 de agosto de 2019
- Concepto de incapacidad temporal y supuestos analizados en este artículo.
Con carácter previo al análisis de las implicaciones que tiene estar de baja por incapacidad temporal (IT, en adelante), conviene precisar este concepto. En este sentido, un trabajador se encuentra en situación de IT en los casos en que esté impedido por un periodo de tiempo para desempeñar el trabajo debido a una enfermedad o un accidente (relacionados o no con el trabajo), y recibe asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
La situación de IT por un trabajador puede dar lugar a la percepción, aparte de la asistencia sanitaria, de un subsidio que tiene como fin suplir la pérdida (o la reducción, si la empresa continúa satisfaciendo parte de la retribución) del salario, por el cese transitorio del trabajo. El órgano que reconoce el derecho de dicha prestación es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En este artículo se examina solo la incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el régimen general de la Seguridad Social (quedando al margen los supuestos especiales, como el de trabajadores autónomos) y se centra en los supuestos de enfermedad común y de accidente, sea o no laboral (por tanto, no se hacen precisiones para las bajas derivadas de enfermedades profesionales, que son las contraídas a consecuencia del trabajo).
- Requisitos que han de cumplirse para ser beneficiario de la prestación.
Los requisitos para ser beneficiario de dicho subsidio son los siguientes:
- Encontrarse en situación de alta en el régimen general de Seguridad Social en el momento de la baja médica, es decir, estar trabajando.
- Haber cotizado (esto es, haber pagado las cuotas) a la Seguridad Social durante 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja por enfermedad común (como es la esclerosis múltiple), salvo en los casos de accidente, sea o no laboral, y en el de enfermedad profesional, en los que no se exige este requisito.
- Cuantía del subsidio de IT.
Como norma general, a salvo de mejoras previstas en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, la cuantía es el resultado de aplicar un porcentaje a la cifra que resulta de dividir el importe de la base de cotización del trabajador (es decir, la remuneración total que recibe) en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad entre 30 —si el salario es mensual— o entre 30, 31, 28 o 29 —si el salario se paga por días—.
El porcentaje mencionado varía en función de lo siguiente:
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En caso de
enfermedad común o de accidente no laboral:
- 60 % desde el día 4 hasta el 20, inclusive.
- 75 % a partir del día 21 de baja.
- En caso de accidente de trabajo: 75 % desde el día del accidente. El día de la baja se cobra el salario íntegro.
En relación con la cuantía, también debe conocerse la relación entre la situación de IT y la de desempleo:
-
Cuando el
trabajador se encuentre en situación de IT y durante la misma se
extinga su contrato:
- Si la IT es debida a enfermedad común o accidente no laboral: el trabajador seguirá cobrando la prestación económica de incapacidad temporal, en cuantía igual a la prestación por desempleo que le corresponda, hasta que se termine la baja médica. Una vez sea dado de alta cobrará la prestación de desempleo contributivo a que tuviera derecho o el subsidio de desempleo, teniendo en cuenta que el tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación contributiva.
- Si la IT es debida a accidente laboral o enfermedad profesional: el trabajador seguirá percibiendo la prestación por la incapacidad temporal en la misma cuantía hasta que finalice dicha situación, momento en el cual pasa a la situación de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos para ello. En este caso, no se descuenta el tiempo en situación de IT tras la extinción del contrato del periodo de percepción de la prestación por desempleo.
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Cuando el
trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo y pase a
una situación de IT (por contraer una enfermedad o por padecer un
accidente), percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la
prestación por desempleo. Debe solicitarse el pago de la prestación
por IT en el INSS. Ahora bien, si una vez finalizado el periodo de
desempleo continuase en situación de IT hay que distinguir dos
situaciones:
- Si la IT es debida a una recaída de una dolencia iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
- Si la IT es debida a una dolencia nueva, seguiría percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80 % del IPREM (indicador público que sirve de referencia a estos efectos) mensual, excluida la parte proporcional de pagas extra.
- Duración del subsidio de IT.
La situación de IT y su correspondiente subsidio tendrán una duración máxima de 365 días. En este sentido, debe tenerse en cuenta que se computan las recaídas debidas a la misma o similar patología cuando la baja médica se produzca dentro de los 180 días siguientes a la fecha del alta médica anterior (pasado dicho plazo, la baja médica implica una nueva situación de IT). Puede prorrogarse por el tiempo que el equipo de valoración de incapacidades (EVI) estime en que puede producirse la curación, con un máximo de 180 días. Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga, sino la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
Durante ese tiempo (en el que se reserva el puesto de trabajo que se venía desempeñando) no se puede trabajar en otro empleo, rechazar o abandonar el tratamiento médico sin causa razonable ni dejar de comparecer a las revisiones médicas (que serán notificadas con un mínimo de 4 días hábiles) sin causa justificada. Por otro lado, se podrá viajar, es decir, es compatible, pero deberá ser autorizado por el médico, que lo valorará en función del estado de la persona y las características del viaje (pues no deberá retrasar la recuperación).
Cuando transcurra la duración máxima de la IT de 545 días (365 + 180) sin que se haya producido el alta médica, se examinará, en el plazo de 3 meses, el estado del trabajador, a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda. No obstante, si existe la expectativa de recuperación del trabajador con vistas a su reincorporación laboral, se podrá retrasar dicho examen por el periodo preciso, sin que en ningún caso supere los 730 días en situación de IT.
- Procedimiento que ha de seguirse en caso de no estar conforme con el alta médica.
El procedimiento que ha de seguirse en el caso de no estar conforme con el alta médica varía en función del supuesto. Lo más importante es ponerse en contacto lo antes posible con un abogado para que le informe de las distintas posibilidades. En todo caso, debe prestarse atención a los recursos que aparecen al pie de la resolución del alta y tener en cuenta que la impugnación no siempre prorroga la situación de baja, debiendo el trabajador reincorporarse al puesto de trabajo. Asimismo, ha de tener en consideración que agosto se considera mes hábil para presentar demanda de impugnación de alta médica.