Fecha : 04/03/2013 Fuente : www.cocemfe.es
Se entienden como trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción las personas con discapacidad intelectual, las personas con enfermedad mental y las personas con parálisis cerebral, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, por una parte, así como las personas con discapacidad física y las personas con discapacidad sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, por otra.
Este Real Decreto establece las condiciones de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas con discapacidad, a través del instituto jurídico del convenio especial, delimitando su ámbito de aplicación del mismo y fijando sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización.
El ámbito de aplicación del convenio especial reconoce que podrán solicitar su suscripción las personas que tengan 18 años o más y no hayan cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria; que residan legalmente en España; que tengan reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral; que no figuren en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social ni en cualquier otro régimen público de protección social; y que se encuentren inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del citado convenio.
Con este convenio la Seguridad Social intensifica los niveles de protección de quienes tienen especiales dificultades para incorporarse al mundo laboral.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) considera un gran avance en la protección social de la discapacidad la aprobación en Consejo de Ministros este convenio.
A juicio del CERMI, una vez entre en vigor este decreto, los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que estén en el desempleo durante al menos seis meses podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, que les permitirá cotizar directamente para cubrir las contingencias de jubilación y muerte y supervivencia.
Esta posibilidad, inexistente hasta ahora en nuestro sistema de seguridad social, supone que personas con discapacidad que nunca han trabajado o con períodos de aportación insuficientes para generar prestaciones contributivas, se convertirán en cotizantes y generarán derechos para recibir determinadas prestaciones.
Por su parte, el vicepresidente ejecutivo de Fundación ONCE, Alberto Durán, ha señalado que el real decreto aprobado por el Consejo de Ministros que regulará la suscripción de una nueva modalidad de convenio especial de Seguridad Social para personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, constituye un importante avance para este colectivo.
Se trata de una nueva modalidad de convenio especial de Seguridad Social para personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.
Durán subrayó la relevancia de la medida para personas que nunca han podido acceder al mercado de trabajo o que lo han hecho pero con períodos de aportación insuficientes, ya que con esta iniciativa se generarán derechos que les permitirán acceder a determinadas prestaciones.
En este sentido, señaló que "el Gobierno ha acertado con esta medida" demandada por el CERMI, que ha desempeñado un papel muy activo en los trabajos previos a la aprobación de la norma.
Hola buenas tardes ,tengo 39 años diagnosticada de esclerosis multiple 12 años llevo sin trabajar va hacer dos años que no trabajo y me gustaria encontrar algo ya que estoy limitada hacer algunos trabajos