El día 25 de octubre se puso en marcha la a Directiva 2011/24/UE, que puede llegar a ser la norma comunitaria del ámbito sanitario de mayor impacto de los últimos años, pues supondrá una importante adaptación organizativa de todos los Estados Miembros.
En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un país distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y, en el caso de algunos tratamientos, con autorización previa. El reembolso se limitará a los costes aprobados en el país de origen según establece su cartera de servicios. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la UE.
En las próximas semanas, España completará la trasposición con la publicación del Real Decreto por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza. Este Real Decreto se encuentra ya en la fase final de su tramitación y, tras el dictamen del Consejo de Estado, será aprobado en Consejo de Ministros.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad pondrá a disposición de los ciudadanos españoles y europeos un Punto Nacional de Contacto para consultas al respecto, para poder conocer sus derechos tanto en su país de origen como en el que residen.
Desde EME seguiremos pendientes de la nueva información que se conozca acerca de esta Directiva y, de forma más concreta, cómo ésta afectará al colectivo de personas con Esclerosis Múltiple.
Fuente:
Directiva 2011/24/UE:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:088:0045:0065:es:PDF
Para más información:
Organización Médica Colegial de España:
Parlamento Europeo. Oficina de información en España
http://www.europarl.es/es/Portada.html?__new_session=true
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad