El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores dispone de una nueva redacción en su punto d, al referirse al absentismo, eliminando el requisito de que el centro de trabajo tenga también un alto nivel de absentismo y pasar a ser causa de despido objetivo el absentismo en medición estrictamente individual.
La nueva redacción del artículo 52, en su letra d establece que será aplicable el despido objetivo:
«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos (unas 45 jornadas para un trabajador con turno de lunes a viernes en función del mes), o el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
Señala, además, que "no se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención servicios de Salud, según proceda".
La nueva redacción de este punto en la Reforma Laboral reduce el derecho del trabajador ante su salud, provocando que ésta pueda ser un motivo de despido al no incluir en los motivos para no "computar" estas faltas de asistencia, el tener enfermedades que, como la Esclerosis Múltiple, cursan a brotes con una incidencia intermitente.
De esta manera, sólo las bajas con duración de más de veinte días consecutivos no computarán como faltas de asistencia, es decir, si un trabajador con Esclerosis Múltiple se incorpora al trabajo con la intención de faltar lo menos posible y experimenta un brote, estará poniendo en peligro su continuidad en la empresa.
Este proyecto de ley ha creado una gran alarma en el colectivo de pacientes, ya que representa una vulneración sin precedentes del derecho a la protección de la salud de los trabajadores, así como de los derechos fundamentales al trabajo y a la no discriminación, amparados por la Constitución Española.
Esclerosis Múltiple España-FELEM está en contacto permanente con los Grupos Políticos en el Congreso de los Diputados, a los que ha trasladado su preocupación, y tiene constancia de que se está trabajando para corregirlo.
Esclerosis Múltiple España confía en que así será, dada las graves consecuencias que podría tener en los pacientes en activo, especialmente en aquéllos cuyas enfermedades pueden cursar en brotes (como es el caso la Esclerosis Múltiple), si la regulación no contempla explícitamente su situación.