El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros el Real Decreto que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Se beneficiarán los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado del menor enfermo a su cargo y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación solamente podrá reconocerse a uno de ellos.
De este modo se pretende compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada -con la consiguiente disminución del salario- por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
El Real Decreto establece una lista de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación, que además podrá ser actualizada por el propio ministerio mediante Orden Ministerial.
Por la Dra. Mar Mendibe. Revista Panorama (www.emfundazioa.org) La Esclerosis Múltiple (EM) infantil y juvenil es infrecuente. En la mayoría de los pacientes esta enfermedad neurológica crónica se inicia entre la segunda y cuarta década de la vida. Cuando la EM comienza antes de los 16 años de edad se emplea habitualmente el término ‘Esclerosis Múltiple infantil – juvenil o de inicio precoz’ (EM-I), si bien esta definición no está del todo consensuada. Según las distintas series publicadas, representa el 2,7-4,4% de todos los afectados de EM, por lo que la experiencia acumulada por cada médico puede ser limitada. La incidencia de la EM-I se incrementa de manera exponencial desde el nacimiento hasta la adolescencia, por lo que menos del 1% de todas las EM debutan clínicamente antes de los 10 años, aunque se ha descrito en niños de tan sólo 28 meses. En la EM-I se plantean distintos interrogantes sobre la etiopatogenia de esta enfermedad; por ejemplo, se desconoce cuáles son las causas que determinan que la incidencia de EM en la infancia sea tan baja; se desconoce si el hecho de que la enfermedad comience antes de que el desarrollo cerebral haya finalizado puede influir en la evolución y pronóstico de los pacientes de manera diferente a como sucede en la EM de los adultos. Tras revisar los distintos trabajos publicados en la literatura vemos que el comportamiento de la EM infantil y la EM en los adultos es muy parecido, pero ambos grupos de pacientes presentan algunas pequeñas diferencias en sus características clínicas y de laboratorio. Hasta hace tres décadas la EM-I estaba infradiagnósticada. En 1982, cuando se comenzó a utilizar la resonancia magnética (RM) con fines diagnósticos se empieza a considerar en el diagnóstico diferencial de los niños con síntomas focales neurológicos repetitivos. El número de series publicadas de pacientes con EM-I son escasas, y algunas adolecen de importantes sesgos metodológicos, de hecho, en los últimos años se han publicado únicamente tres series de EM-I con más de 100 pacientes. Por todo ello, la historia natural y las características clínicas y paraclínicas de la EM-I son peor conocidas que las de la EM del adulto. |
Ya se puede solicitar
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales. El subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser al menos de un 50% de su duración.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. Las solicitudes están ya disponibles en la página web de la Seguridad Social.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
El pasado mes de marzo, la Seguridad Social fijó unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer pudieran recibir la prestación, debido a que las enfermedades del cáncer están reconocidas de manera indubitada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, que creó la nueva prestación. Esta era una solución temporal, en tanto se aprobaba este Decreto, que permite que la prestación pueda ser solicitada por los padres con hijos que padecen otras enfermedades graves incluidas en el listado.
Fuente: elmundo.es 29/07/11